Código Civil estatal

Artículo 944 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 944.- Las divisiones entre dos pisos y las paredes o muros que separen dos departamentos, viviendas o locales serán medianeros. Son también de propiedad común de los dueños respectivos las obras, instalaciones, aparatos y objetos que sirvan no a todo el edificio sino sólo a dos o más pisos, departamentos, viviendas o locales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 944 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Las divisiones entre dos pisos y las paredes o muros que separen dos departamentos, viviendas o locales serán medianeros. Son también de propiedad común de los dueños respectivos las obras, instalaciones, aparatos y…

¿Está vigente el artículo 944?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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