Artículo 944 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 944.- Las divisiones entre dos pisos y las paredes o muros que separen dos departamentos, viviendas o locales serán medianeros. Son también de propiedad común de los dueños respectivos las obras, instalaciones, aparatos y objetos que sirvan no a todo el edificio sino sólo a dos o más pisos, departamentos, viviendas o locales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.