Artículo 945 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 945.- Los derechos y obligaciones de los propietarios en régimen de condominio se regirán, además de lo dispuesto en este Código, por la escritura original, por el Reglamento de Condominio y Administración y por las escrituras de compraventa respectivas, en su orden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.