Artículo 946 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 946.- Cada propietario deberá contribuir, en proporción al valor de su piso, departamento, vivienda o local a los gastos de administración, conservación y operación de los bienes o servicios comunes.
Ningún propietario podrá sustraerse a las obligaciones que le imponen estas prevenciones renunciando al derecho de usar determinados bienes o servicios comunes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.