Código Civil estatal

Artículo 951 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 951.- La administración de los edificios sometidos al régimen de condominio estará a cargo de la persona física o moral que designe el Reglamento o la asamblea.

Sin embargo, en el Reglamento podrá establecerse que la administración esté a cargo de un comité integrado por dos o más propietarios con las mismas atribuciones y facultades del administrador único. Los miembros del comité durarán en su cargo un año y no tendrán derecho a remuneración alguna, salvo pacto en contrario. El comité tomará sus resoluciones por unanimidad y en caso de desacuerdo someterá el asunto a la asamblea. El comité designará a la persona a cuyo cargo estará la ejecución material de los actos de administración que señala el artículo siguiente.

Salvo que el Reglamento disponga otra cosa el administrador o los miembros del comité podrán ser removidos libremente por acuerdo de la asamblea.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 951 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

La administración de los edificios sometidos al régimen de condominio estará a cargo de la persona física o moral que designe el Reglamento o la asamblea. Sin embargo, en el Reglamento podrá establecerse que la…

¿Está vigente el artículo 951?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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