Artículo 952 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 952.- Son atribuciones del administrador:
1o.- Cuidar de la conservación de los bienes comunes.
2o.- Mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones y servicios generales.
3o.- Ejecutar los acuerdos de la asamblea de propietarios.
4o.- Recaudar de los propietarios sus cuotas o contribuciones para los gastos comunes y en general exigirles el cumplimiento de sus obligaciones.
5o.- Cumplir con las disposiciones del presente Código, de la escritura original y del reglamento de Condominio y Administración y velar por su observancia general.
Las disposiciones que dicte el administrador y las medidas que tome, dentro de sus facultades, serán obligatorias para todos los propietarios, a menos que la asamblea las revoque o las modifique.
La revocación o modificación no perjudicará a terceros de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.