Código Civil estatal

Artículo 952 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 952.- Son atribuciones del administrador:

1o.- Cuidar de la conservación de los bienes comunes.

2o.- Mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones y servicios generales.

3o.- Ejecutar los acuerdos de la asamblea de propietarios.

4o.- Recaudar de los propietarios sus cuotas o contribuciones para los gastos comunes y en general exigirles el cumplimiento de sus obligaciones.

5o.- Cumplir con las disposiciones del presente Código, de la escritura original y del reglamento de Condominio y Administración y velar por su observancia general.

Las disposiciones que dicte el administrador y las medidas que tome, dentro de sus facultades, serán obligatorias para todos los propietarios, a menos que la asamblea las revoque o las modifique.

La revocación o modificación no perjudicará a terceros de buena fe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 952 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Son atribuciones del administrador: 1o.- Cuidar de la conservación de los bienes comunes. 2o.- Mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones y servicios generales. 3o.- Ejecutar los acuerdos de la asamblea…

¿Está vigente el artículo 952?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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