Código Civil estatal

Artículo 956 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 956.- Cualquier disidente o ausente podrá oponerse, judicialmente, a las resoluciones mayoritarias que violen este Código, la escritura original o el Reglamento de Condominio y Administración, dentro de los quince días que sigan a la asamblea.

La oposición no suspende la ejecución de los acuerdos impugnados, salvo disposición en contrario del juez, dictada dentro de los tres días siguientes a la presentación de la oposición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 956 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 956 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cualquier disidente o ausente podrá oponerse, judicialmente, a las resoluciones mayoritarias que violen este Código, la escritura original o el Reglamento de Condominio y Administración, dentro de los quince días que…

¿Está vigente el artículo 956?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.