Artículo 956 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 956.- Cualquier disidente o ausente podrá oponerse, judicialmente, a las resoluciones mayoritarias que violen este Código, la escritura original o el Reglamento de Condominio y Administración, dentro de los quince días que sigan a la asamblea.
La oposición no suspende la ejecución de los acuerdos impugnados, salvo disposición en contrario del juez, dictada dentro de los tres días siguientes a la presentación de la oposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.