Artículo 957 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 957.- Las convocatorias se harán en forma fehaciente por el administrador cuando menos con tres días de anticipación a la fecha de la asamblea. Los propietarios podrán convocar a una asamblea, sin intervención del administrador, cuando representen, por lo menos, la tercera parte del valor del edificio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.