Artículo 958 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 958.- Para los efectos fiscales cada piso, departamento, vivienda o local se empadronará y valuará por separado, comprendiéndose en la evaluación la parte proporcional indivisa de los bienes comunes. Los propietarios cubrirán independientemente el impuesto sobre la propiedad raíz, así como los demás impuestos de que sean causantes, salvo que por disposición legal la carga gravite sobre la unidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.