Artículo 959 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 959.- Con la excepción consignada en el párrafo segundo del artículo 951, las controversias que se susciten entre los propietarios con motivo del régimen de condominio se tramitarán y decidirán según el procedimiento fijado para los incidentes por el Código de Procedimientos Civiles. Contra las resoluciones que se dicten procederá la apelación en efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.