Artículo 964 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 964.- El Estado o, en su caso, el Ayuntamiento que haya construido el condominio, procederá a la venta de los locales, así como de los derechos correspondientes a los bienes destinados a uso común, entre personas idóneas que hagan del pequeño comercio su ocupación ordinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.