Artículo 965 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 965.- Cuando la obra haya sido realizada por el Ejecutivo del Estado o los Ayuntamientos, con el producto de la venta de los locales y de los derechos sobre los bienes comunes, se constituirá un fideicomiso o un fondo revolvente, dedicado de manera exclusiva a la construcción de mercados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.