Artículo 966 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 966.- Cuando la construcción haya sido realizada por particulares, una vez terminada la obra, les será titulado en propiedad el local que a cada persona se le haya asignado, por un representante nombrado, para tal efecto, por la asamblea general de condóminos y con la intervención de un representante del Ayuntamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.