Artículo 970 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 970.- Será necesaria la autorización por escrito del Ejecutivo del Estado, para que un propietario pueda enajenar, hipotecar o gravar en cualquier otra forma su local y los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos. La falta de dicha autorización produce la nulidad absoluta del acto.
Si el mercado fue construido por un Ayuntamiento y no por el Estado, la autorización escrita a que se refiere el párrafo anterior la dará o negará el presidente municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.