Artículo 971 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 971.- El administrador del condominio será nombrado por el Ejecutivo del Estado o el presidente municipal respectivo, según el caso, a propuesta en terna por la asamblea de condóminos. Si éstos no hacen la proposición dentro del término de treinta días, la autoridad correspondiente designará un administrador con el carácter de provisional y, en tres días, convocará a asamblea general de condóminos por medio de un aviso que se fijará en lugares visibles del condominio, en los lugares públicos acostumbrados y por publicación que se haga de la convocatoria, por una sola vez, y con cinco días de anticipación, en el Periódico Oficial del Estado.
De no concurrir a la asamblea la mayoría de condóminos se convocará a éstos por segunda vez, en los términos antes indicados y sus acuerdos serán válidos independientemente del número de condóminos que asistan a asamblea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.