Artículo 972 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 972.- El administrador del condominio deberá señalar a los comerciantes ambulantes, con la correspondiente intervención del inspector del mercado y sin lesionar los derechos de los condóminos, el sitio en las áreas del condominio destinadas para ello, en que podrán ejercer sucomercio el día de plaza o cualquier otro día.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.