Artículo 973 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 973.- Las controversias que surjan respecto de las cuestiones de que trata la presente sección se tramitarán y resolverán mediante un procedimiento administrativo y de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- El titular de la pretensión ocurrirá ante el Secretario General de Gobierno o ante el presidente municipal respectivo, en su caso, mediante escrito en el que deberán llenar los requisitos que el Código de procedimientos civiles establece para la demanda en vía ordinaria.
En los casos de incurrir el condómino en violación de las prohibiciones contenidas en los artículos 968 y 969 de este Código, el procedimiento se iniciará de oficio por el Jefe del Departamento Jurídico del Gobierno del Estado o por el síndico municipal respectivo o por acuerdo de la mayoría de los condóminos, tomado en asamblea.
II.- Del escrito a que se refiere la fracción anterior o del acuerdo que inicie el procedimiento de oficio a que se refiere la misma disposición, se dará traslado por tres días al sujeto pasivo de la relación para que conteste en tres días lo que a su derecho convenga, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se tendrán por ciertos los hechos narrados en el escrito de pretensión o acuerdo de iniciación del procedimiento, salvo prueba en contrario;
III.- Dentro del término de quince días se señalarán día y hora determinados para la celebración de una audiencia de ofrecimiento y recepción de pruebas y, al concluir la misma, las partes podrán alegar verbalmente, asentándose en autos extracto de sus alegatos si lo solicitaren, pero sin que los mismos puedan exceder de quince minutos por cada parte, incluyendo las réplicas o contrarréplicas;
IV.- El procedimiento se tramitará ante el Departamento Jurídico del Gobierno del Estado o ante el secretario del ayuntamiento respectivo, según que éste o el Gobierno del Estado haya ejecutado o controle el condominio. Integrado el expediente se pasará, para su resolución, al Gobernador del Estado o al presidente municipal, según el caso, para que dicte la resolución correspondiente. Sus fallos no admitirán recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.