Artículo 974 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 974.- El Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario General de Gobierno o el presidente municipal, por sí o por medio de la persona que al efecto designen, podrán, en todo tiempo, imponerse de la administración y funcionamiento de los condominios a que se refiere este capítulo, para cerciorarse del cumplimiento de la Ley, del Reglamento de Condominio y Administración, de las leyes administrativas correspondientes, así como de los demás deberes a cargo de los condóminos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.