Artículo 975 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 975.- La Tesorería General del Estado, cuando lo estime pertinente o a solicitud de una cuarta parte de los condóminos, podrá practicar auditorías a los condominios a que se refiere esta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.