Artículo 978 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 978.- En caso de ruina o vetustez del edificio, la mayoría de los propietarios podrá resolver la demolición y venta de los materiales o la reconstrucción. Si optare por ésta, la minoría no podrá ser obligada a contribuir a ella, pero los propietarios que constituyan la mayoría podrán adquirir las partes de los disconformes según valuación judicial.
Tratándose del condominio de mercados, en el caso de este artículo y del anterior, se requiere además, la conformidad de la autoridad administrativa que corresponda y si la resolución aprueba la reconstrucción deberán aplicarse, en su caso, las disposiciones de la sección quinta de este título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.