Artículo 979 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 979.- El usufructo es el derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, que faculta a su titular para usar y disfrutar de bienes ajenos, sin alterar su forma ni substancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.