Artículo 987 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 987.- Los acreedores del usufructuario pueden embargar los productos del usufructo, y oponerse a toda cesión o renuncia de éste siempre que se haga en fraude de sus derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.