Artículo 988 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 988.- Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario, se arreglan por el título constitutivo del usufructo y, en su caso, por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.