El artículo 1005 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no está en vigor y no tiene efecto legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han dejado de ser aplicables y, por lo tanto, no se pueden invocar en situaciones legales o comerciales.
La derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943. Es importante tener en cuenta que, al estar derogado, este artículo no debe ser considerado en la interpretación o aplicación del Código de Comercio actual.
- El artículo ya no tiene validez legal.
- Su derogación fue oficializada en 1943.
- No se puede invocar en situaciones legales actuales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.