El artículo 1008 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue oficializada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943. Además, el capítulo VII, que se refería a la rehabilitación, también ha sido derogado en la misma fecha.
La derogación implica que las disposiciones que antes estaban contenidas en este artículo y capítulo ya no se aplican y no tienen efecto en el ordenamiento jurídico actual. Esto es importante para entender que ciertas regulaciones o procedimientos que antes existían han sido eliminados y no deben ser considerados en situaciones legales actuales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.