El artículo 1007 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943. Esto implica que cualquier disposición o norma que contenía este artículo ya no se aplica en el ámbito del comercio.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización o modificación de la ley, buscando adaptarse a nuevas realidades o necesidades del comercio.
- El artículo 1007 ya no es vigente.
- Su derogación fue oficializada en 1943.
- Las normas derogadas dejan de tener efecto legal.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.