El artículo 1017 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no está en vigor y no tiene efectos legales. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no se pueden invocar en situaciones legales.
- El artículo 1017 ya no existe en la legislación actual.
- La derogación fue oficializada en 1943.
- No se pueden aplicar las normas que contenía este artículo.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.