Código federal

Artículo 103 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 103.- Las responsabilidades de las Entidades Prestadoras de Servicios de Certificación deberán estipularse en el contrato con los firmantes.

Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 103 del Código de Comercio menciona que las responsabilidades de las Entidades Prestadoras de Servicios de Certificación deben estar claramente definidas en el contrato que se firme con los usuarios de estos servicios. Esto implica que tanto la entidad como los firmantes deben tener claridad sobre las obligaciones y responsabilidades que cada parte asume al momento de utilizar estos servicios.

  • Las responsabilidades deben estar estipuladas en el contrato.
  • Se refiere a las Entidades Prestadoras de Servicios de Certificación.
  • Es importante para la claridad en las relaciones contractuales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código de Comercio?

Las responsabilidades de las Entidades Prestadoras de Servicios de Certificación deberán estipularse en el contrato con los firmantes. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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