Artículo 103 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- Las responsabilidades de las Entidades Prestadoras de Servicios de Certificación deberán estipularse en el contrato con los firmantes.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.