Código federal

Artículo 102 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 102.- Los Prestadores de Servicios de Certificación que hayan obtenido la acreditación de la Secretaría deberán notificar a ésta la iniciación de la prestación de los servicios a que hayan sido autorizados, dentro de los 45 días naturales siguientes al comienzo de dicha actividad.

Párrafo reformado DOF 07-04-2016 A) Para que las personas indicadas en el artículo 100 puedan ser Prestadores de Servicios de Certificación, se requiere acreditación de la Secretaría, la cual podrá otorgarse para autorizar la prestación de uno o varios servicios, a elección del solicitante, y no podrá ser negada si éste cumple los siguientes requisitos, en el entendido de que la Secretaría podrá requerir a los Prestadores de Servicios de Certificación que comprueben la subsistencia del cumplimento de los mismos:

Párrafo reformado DOF 07-04-2016 I. Solicitar a la Secretaría la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación y, en su caso, de los servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo, y la digitalización de documentos;

Fracción reformada DOF 07-04-2016 II. Contar con los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicos requeridos para prestar los servicios, a efecto de garantizar la seguridad de la información y su confidencialidad;

Fracción reformada DOF 07-04-2016 III. Contar con procedimientos definidos y específicos para la prestación de los servicios, y medidas que garanticen la seriedad de los Certificados, la conservación y consulta de los registros, si es el caso;

Fracción reformada DOF 07-04-2016 IV. Quienes operen o tengan acceso a los sistemas de certificación de los Prestadores de Servicios de Certificación no podrán haber sido condenados por delito contra el patrimonio de las personas o que haya merecido pena privativa de la libertad, ni que por cualquier motivo hayan sido inhabilitados para el ejercicio de su profesión, para desempeñar un puesto en el servicio público, en el sistema financiero o para ejercer el comercio;

V. Contar con fianza vigente por el monto y condiciones que se determinen en forma general en las reglas generales que al efecto se expidan por la Secretaría;

VI. Establecer por escrito su conformidad para ser sujeto a Auditoría por parte de la Secretaría, y VII. Registrar su Certificado ante la Secretaría.

B) Si la Secretaría no ha resuelto respecto a la petición del solicitante, para ser acreditado conforme al artículo 100 anterior, dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por concedida la acreditación.

Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 102 del Código de Comercio se refiere a los Prestadores de Servicios de Certificación que deben estar acreditados por la Secretaría. Estos prestadores tienen la obligación de notificar a la Secretaría sobre el inicio de sus servicios dentro de los 45 días naturales después de comenzar sus actividades.

Para obtener la acreditación, deben cumplir con varios requisitos, que incluyen:

  • Solicitar la acreditación y, si es necesario, para servicios específicos como la conservación de mensajes de datos.
  • Tener los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información.
  • Contar con procedimientos claros para la prestación de servicios y asegurar la seriedad de los certificados.
  • Que las personas que operen los sistemas no tengan antecedentes penales relacionados con delitos patrimoniales.
  • Tener una fianza vigente según lo que establezca la Secretaría.
  • Aceptar por escrito ser auditados por la Secretaría.
  • Registrar su Certificado ante la Secretaría.

Si la Secretaría no responde a la solicitud de acreditación en 45 días, se considera que la acreditación ha sido concedida.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código de Comercio?

Los Prestadores de Servicios de Certificación que hayan obtenido la acreditación de la Secretaría deberán notificar a ésta la iniciación de la prestación de los servicios a que hayan sido autorizados, dentro de los 45…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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