Artículo 101 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101.- Los prestadores de servicios de certificación a los que se refiere la fracción II del artículo anterior, contendrán en su objeto social las actividades siguientes, según corresponda y de acuerdo con el servicio que pretenda ofrecer:
Párrafo reformado DOF 07-04-2016 I. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica;
II. Comprobar la integridad y suficiencia del Mensaje de Datos del solicitante y verificar la Firma Electrónica de quien realiza la verificación;
III. Llevar a cabo registros de los elementos de identificación de los Firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las Firmas Electrónicas Avanzadas y emitir el Certificado;
Fracción reformada DOF 07-04-2016 IV. Expedir sellos digitales de tiempo para asuntos del orden comercial;
Fracción adicionada DOF 07-04-2016 V. Emitir constancias de conservación de mensajes de datos;
Fracción adicionada DOF 07-04-2016 VI. Prestar servicios de digitalización de documentos, y Fracción adicionada DOF 07-04-2016 VII. Cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores.
Fracción recorrida DOF 07-04-2016 Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.