Código federal

Artículo 100 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 100.- Podrán ser Prestadores de Servicios de Certificación, previa acreditación ante la Secretaría:

I. Los notarios públicos y corredores públicos;

II. Las personas morales de carácter privado, y III. Las instituciones públicas, conforme a las leyes que les son aplicables.

Las facultades de expedir certificados o de prestar servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo, o la digitalización de documentos impresos, así como fungir en calidad de tercero legalmente autorizado conforme a lo que se establezca en la norma oficial mexicana, no conllevan fe pública por sí misma, así, los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel o mensajes de datos.

Párrafo reformado DOF 07-04-2016 Quien aspire a obtener la acreditación como prestador de servicios de certificación, podrá solicitarla respecto de uno o más servicios, a su conveniencia.

Párrafo adicionado DOF 07-04-2016 Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 100 del Código de Comercio establece quiénes pueden ser Prestadores de Servicios de Certificación. Estos son: notarios públicos, corredores públicos, personas morales de carácter privado e instituciones públicas, siempre que se acrediten ante la Secretaría correspondiente.

Además, se menciona que los servicios que pueden ofrecer incluyen la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos. Es importante destacar que estos servicios no otorgan fe pública por sí mismos. Los notarios y corredores pueden realizar certificaciones que impliquen o no la fe pública, tanto en documentos físicos como en mensajes de datos. Aquellos que deseen obtener la acreditación pueden solicitarla para uno o más servicios según su conveniencia.

  • Prestadores de Servicios de Certificación: notarios, corredores, personas morales e instituciones públicas.
  • Servicios incluyen conservación de datos, sellado digital y digitalización.
  • Las certificaciones no siempre implican fe pública.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código de Comercio?

Podrán ser Prestadores de Servicios de Certificación, previa acreditación ante la Secretaría: I. Los notarios públicos y corredores públicos; II. Las personas morales de carácter privado, y III. Las instituciones…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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