Código federal

Artículo 99 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 99.- El Firmante deberá:

I. Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la Firma Electrónica;

II. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los Datos de Creación de la Firma;

III. Cuando se emplee un Certificado en relación con una Firma Electrónica, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el Certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignadas en el mismo, son exactas.

El Firmante será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente las obligaciones previstas en el presente artículo, y IV. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el Destinatario conociere de la inseguridad de la Firma Electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia.

Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003 CAPÍTULO III DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Capítulo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado con denominación reformada DOF 29-08-2003

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 99 del Código de Comercio establece varias obligaciones para el Firmante que utiliza una Firma Electrónica. En primer lugar, debe cumplir con las obligaciones que surgen del uso de esta firma. Además, es importante que actúe con diligencia y tome medidas razonables para evitar que sus Datos de Creación de la Firma sean utilizados sin autorización.

El Firmante también debe asegurarse de que toda la información relacionada con el Certificado de la Firma Electrónica sea precisa y actual. Si no cumple con estas obligaciones, será responsable de las consecuencias legales que puedan surgir. Por último, si su firma es utilizada sin autorización y no tomó las precauciones necesarias, también deberá responder por ello, a menos que el Destinatario supiera que la firma era insegura.

  • Cumplir con las obligaciones de la Firma Electrónica.
  • Evitar el uso no autorizado de los Datos de Creación.
  • Verificar la exactitud de la información del Certificado.
  • Responsabilidad por uso no autorizado si no se actuó con diligencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Código de Comercio?

El Firmante deberá: I. Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la Firma Electrónica; II. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los Datos de Creación…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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