Código federal

Artículo 1043 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1043.- En un año se prescribirán:

I.- La acción de los mercaderes por menor por las ventas que hayan hecho de esa manera al fiado, contándose el tiempo de cada partida aisladamente desde el día en que se efectuó la venta, salvo el caso de cuenta corriente que se lleve entre los interesados;

II.- La acción de los dependientes de comercio por sus sueldos, contándose el tiempo desde el día de su separación;

III.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 04-01-1994 IV.- Las acciones que tengan por objeto exigir la responsabilidad de los agentes de Bolsa o corredores de comercio por las obligaciones en que intervengan en razón de su oficio;

V.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 04-01-1994 VI.- Las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones o suministros de efectos o de dinero para construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o mantener la tripulación;

VII.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 04-01-1994 VIII.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 04-01-1994

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1043 del Código de Comercio establece un plazo de prescripción de un año para diversas acciones legales relacionadas con el comercio. Esto significa que después de un año, ya no se podrá reclamar judicialmente por estas acciones. A continuación se detallan los casos específicos:

  • Acciones de mercaderes: Por ventas al fiado, contándose el tiempo de cada venta desde el día en que se realizó.
  • Acciones de dependientes de comercio: Por sueldos, contándose desde el día de su separación del trabajo.
  • Responsabilidad de agentes de Bolsa: Por obligaciones en las que intervengan debido a su oficio.
  • Acciones por servicios y suministros: Relacionadas con la construcción, reparación o mantenimiento de buques y su tripulación.

Es importante tener en cuenta que algunas fracciones de este artículo han sido derogadas y, por lo tanto, no son aplicables.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1043 de Código de Comercio?

En un año se prescribirán: I.- La acción de los mercaderes por menor por las ventas que hayan hecho de esa manera al fiado, contándose el tiempo de cada partida aisladamente desde el día en que se efectuó la venta,…

¿Está vigente el artículo 1043?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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