El artículo 1044 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue oficializada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1994. Anteriormente, este artículo había sido reformado el 27 de agosto de 1932.
La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no deben ser consideradas en la práctica comercial actual. Es importante estar al tanto de estas modificaciones en la ley para entender el marco jurídico vigente.
- Artículo 1044 derogado.
- Reforma anterior en 1932.
- Derogación oficial en 1994.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.