Artículo 1045 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1045.- Se prescribirán en cinco años:
I.- Las acciones derivadas del contrato de Sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la Sociedad para con los socios, de los socios para con la Sociedad y de socios entre sí por razón de la Sociedad;
II.- Las acciones que puedan competir contra los liquidatarios de las mismas sociedades por razón de su encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.