Código federal

Artículo 1046 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1046.- La acción para reivindicar la propiedad de un navío prescribe en diez años, aun cuando el que lo posea carezca de título o de buena fe.

El capitán de un navío no puede adquirir éste a virtud de la prescripción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1046 del Código de Comercio se refiere a la acción de reivindicar la propiedad de un navío. Esta acción tiene un plazo de prescripción de diez años, lo que significa que, después de ese tiempo, ya no se puede reclamar la propiedad del navío, incluso si la persona que lo posee no tiene un título de propiedad o actúa de buena fe.

Además, se establece que el capitán de un navío no puede adquirir la propiedad del mismo a través de la prescripción. Esto implica que, aunque el capitán esté en posesión del navío durante un tiempo prolongado, no puede reclamarlo como propio.

  • La acción para reivindicar un navío prescribe en diez años.
  • La falta de título o buena fe no afecta la prescripción.
  • El capitán no puede adquirir el navío por prescripción.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1046 de Código de Comercio?

La acción para reivindicar la propiedad de un navío prescribe en diez años, aun cuando el que lo posea carezca de título o de buena fe. El capitán de un navío no puede adquirir éste a virtud de la prescripción.

¿Está vigente el artículo 1046?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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