Código federal

Artículo 1056 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1056.- Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil Federal.

Artículo reformado DOF 24-05-1996, 26-04-2006

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1056 del Código de Comercio establece quiénes pueden participar en un juicio. En primer lugar, se menciona que cualquier persona que esté en pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer directamente. Esto significa que tienen la capacidad legal para actuar por sí mismos en un proceso judicial.

Para aquellos que no pueden comparecer por sí mismos, se permite que lo hagan a través de representantes legítimos. Estos representantes son personas que tienen la autoridad para actuar en nombre de quien no puede hacerlo, ya sea por incapacidad o por estar ausente. En el caso de personas ausentes o cuya identidad se desconoce, se seguirán las disposiciones del Código Civil Federal para su representación.

  • Las personas con pleno ejercicio de derechos pueden comparecer en juicio.
  • Los incapaces deben ser representados por alguien legítimo.
  • Las personas ausentes o ignoradas serán representadas según el Código Civil Federal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1056 de Código de Comercio?

Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los…

¿Está vigente el artículo 1056?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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