Código federal

Artículo 1057 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1057.- El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, en vía incidental que no suspenderá el procedimiento y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1126 de este Código.

Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El juez tiene la responsabilidad de verificar la identidad y capacidad de las partes involucradas en un juicio. Esto se hace de manera automática, es decir, sin que ninguna de las partes lo solicite. Sin embargo, si una de las partes considera que la otra no tiene la personalidad adecuada para participar en el proceso, puede impugnarla. Esta impugnación se realiza a través de un procedimiento incidental que no detiene el juicio principal.

La decisión que tome el juez sobre la impugnación puede ser apelada, lo que significa que se puede solicitar una revisión de esa decisión. Esta apelación se tramitará de manera inmediata y tendrá un efecto devolutivo, lo que implica que el juicio continuará mientras se resuelve la apelación.

  • El juez examina la personalidad de las partes de oficio.
  • Las partes pueden impugnar la personalidad de su contraria.
  • La impugnación no suspende el procedimiento.
  • La resolución de la impugnación es apelable.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1057 de Código de Comercio?

El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, en vía incidental que no suspenderá el procedimiento y la resolución que…

¿Está vigente el artículo 1057?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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