Código federal

Artículo 1058 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1058.- Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover en el interés del actor o del demandado, y siempre sujetándose a las disposiciones de los artículos relativos del Código Civil Federal, y gozará de los derechos y facultades de un mandatario judicial. Si la ratificación de la gestión se da antes de exhibir la fianza, la exhibición de ésta no será necesaria.

Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1058 del Código de Comercio permite que, si una persona no está presente en un juicio y no tiene un representante legítimo, pueda ser representada por un gestor judicial. Este gestor actuará en interés de la parte que lo contrate, ya sea el actor o el demandado, y deberá seguir las reglas establecidas en el Código Civil Federal.

El gestor judicial tiene derechos y facultades similares a las de un mandatario judicial. Además, si la gestión es ratificada antes de que se presente una fianza, no será necesario presentar dicha fianza.

  • Permite la representación en juicio por un gestor judicial.
  • El gestor actúa en interés del actor o demandado.
  • Se deben seguir las disposiciones del Código Civil Federal.
  • La ratificación previa a la fianza exime de su presentación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1058 de Código de Comercio?

Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover en el interés del actor o del demandado, y siempre sujetándose a las…

¿Está vigente el artículo 1058?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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