Código federal

Artículo 106 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 106.- Para la prestación de servicios de certificación, las instituciones financieras y las empresas que les prestan servicios auxiliares o complementarios relacionados con transferencias de fondos o valores, se sujetarán a las leyes que las regulan, así como a las disposiciones y autorizaciones que emitan las autoridades financieras.

Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 106 del Código de Comercio se refiere a las instituciones financieras y a las empresas que ofrecen servicios auxiliares o complementarios en relación con transferencias de fondos o valores. Estas entidades deben cumplir con las leyes que las regulan, así como con las disposiciones y autorizaciones que emitan las autoridades financieras competentes.

Este artículo subraya la importancia de la regulación en el sector financiero, asegurando que las instituciones operen de acuerdo con las normativas establecidas para proteger a los usuarios y mantener la integridad del sistema financiero.

  • Las instituciones financieras deben seguir las leyes pertinentes.
  • Las empresas auxiliares también están sujetas a regulaciones.
  • Las autoridades financieras emiten disposiciones y autorizaciones que deben ser acatadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código de Comercio?

Para la prestación de servicios de certificación, las instituciones financieras y las empresas que les prestan servicios auxiliares o complementarios relacionados con transferencias de fondos o valores, se sujetarán a…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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