Código federal

Artículo 107 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 107.- Serán responsabilidad del Destinatario y de la Parte que Confía, en su caso, las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no hayan tomado medidas razonables para:

I. Verificar la fiabilidad de la Firma Electrónica, o II. Cuando la Firma Electrónica esté sustentada por un Certificado:

a) Verificar, incluso en forma inmediata, la validez, suspensión o revocación del Certificado, y b) Tener en cuenta cualquier limitación de uso contenida en el Certificado.

Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 107 del Código de Comercio establece que el Destinatario y la Parte que Confía son responsables de las consecuencias legales si no toman medidas razonables para asegurar la fiabilidad de la Firma Electrónica. Esto implica dos aspectos importantes:

  • Verificar la fiabilidad de la Firma Electrónica.
  • Si la Firma Electrónica está respaldada por un Certificado, deben:
    • Comprobar la validez, suspensión o revocación del Certificado de manera inmediata.
    • Considerar cualquier limitación de uso que esté especificada en el Certificado.

En resumen, es fundamental que las partes involucradas realicen las verificaciones necesarias para evitar problemas legales relacionados con el uso de Firmas Electrónicas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código de Comercio?

Serán responsabilidad del Destinatario y de la Parte que Confía, en su caso, las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no hayan tomado medidas razonables para: I. Verificar la fiabilidad de la Firma…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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