Artículo 107 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- Serán responsabilidad del Destinatario y de la Parte que Confía, en su caso, las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no hayan tomado medidas razonables para:
I. Verificar la fiabilidad de la Firma Electrónica, o II. Cuando la Firma Electrónica esté sustentada por un Certificado:
a) Verificar, incluso en forma inmediata, la validez, suspensión o revocación del Certificado, y b) Tener en cuenta cualquier limitación de uso contenida en el Certificado.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.