Código federal

Artículo 108 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 108.- Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener:

I. La indicación de que se expiden como tales;

II. El código de identificación único del Certificado;

III. La identificación del Prestador de Servicios de Certificación que expide el Certificado, razón social, su nombre de dominio de Internet, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la Secretaría;

Fracción reformada DOF 07-04-2016 IV. Nombre del titular del Certificado;

V. Periodo de vigencia del Certificado;

VI. La fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación del Certificado;

VII. El alcance de las responsabilidades que asume el Prestador de Servicios de Certificación, y VIII. La referencia de la tecnología empleada para la creación de la Firma Electrónica.

Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los Certificados deben cumplir con ciertos requisitos para ser considerados válidos. Estos requisitos son importantes para asegurar su correcta identificación y uso. A continuación se presentan los elementos que deben incluir:

  • Indicación de expedición: Debe señalar que se expide como un Certificado.
  • Código de identificación: Cada Certificado debe tener un código único.
  • Identificación del Prestador: Se debe incluir el nombre del prestador, su razón social, su dominio de Internet, correo electrónico y datos de acreditación ante la Secretaría.
  • Nombre del titular: Debe aparecer el nombre de la persona o entidad que posee el Certificado.
  • Periodo de vigencia: Indica cuánto tiempo es válido el Certificado.
  • Fechas importantes: Incluye la fecha y hora de emisión, suspensión y renovación.
  • Alcance de responsabilidades: Debe detallar las responsabilidades del Prestador de Servicios de Certificación.
  • Tecnología de Firma Electrónica: Se debe hacer referencia a la tecnología utilizada para crear la Firma Electrónica.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código de Comercio?

Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener: I. La indicación de que se expiden como tales; II. El código de identificación único del Certificado; III. La identificación del Prestador de Servicios…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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