Código federal

Artículo 109 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 109.- Un Certificado dejará de surtir efectos para el futuro, en los siguientes casos:

I. Expiración del periodo de vigencia del Certificado, el cual no podrá ser superior a dos años, contados a partir de la fecha en que se hubieren expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia del Certificado podrá el Firmante renovarlo ante el Prestador de Servicios de Certificación;

II. Revocación por el Prestador de Servicios de Certificación, a solicitud del Firmante, o por la persona física o moral representada por éste o por un tercero autorizado;

III. Pérdida o inutilización por daños del dispositivo en el que se contenga dicho Certificado;

IV. Por haberse comprobado que al momento de su expedición, el Certificado no cumplió con los requisitos establecidos en la ley, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe, y V. Resolución judicial o de autoridad competente que lo ordene.

Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 109 del Código de Comercio menciona las circunstancias en las que un Certificado deja de tener validez en el futuro. Estas situaciones son importantes para entender cuándo un Certificado ya no puede ser utilizado.

  • Expiración: El Certificado tiene un periodo de vigencia de hasta dos años desde su emisión. Puede renovarse antes de que termine este periodo.
  • Revocación: El Prestador de Servicios de Certificación puede revocar el Certificado a solicitud del Firmante o de una persona autorizada.
  • Pérdida o daños: Si el dispositivo que contiene el Certificado se pierde o se daña, este dejará de ser válido.
  • Invalidez al momento de la expedición: Si se comprueba que el Certificado no cumplió con los requisitos legales al ser emitido, se considera inválido, aunque esto no afecta a terceros de buena fe.
  • Orden judicial: Un juez o autoridad competente puede ordenar la invalidez del Certificado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código de Comercio?

Un Certificado dejará de surtir efectos para el futuro, en los siguientes casos: I. Expiración del periodo de vigencia del Certificado, el cual no podrá ser superior a dos años, contados a partir de la fecha en que se…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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