Artículo 1063 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1063.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local.
Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996, 13-06-2003, 17-04-2008
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.