Código federal

Artículo 1064 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1064.- Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquellos en que no laboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozcan el procedimiento. Se entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las diecinueve horas.

Artículo reformado DOF 04-01-1989

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las actuaciones judiciales deben llevarse a cabo en días y horas hábiles, y si no se cumplen estas condiciones, pueden ser consideradas nulas. Los días hábiles son todos los días del año, excepto los domingos y aquellos en los que los tribunales mercantiles no estén en funcionamiento. En cuanto a las horas hábiles, estas son desde las siete de la mañana hasta las siete de la tarde.

  • Días hábiles: todos los días del año, excepto domingos y días sin actividad de los tribunales.
  • Horas hábiles: de 7:00 a 19:00 horas.
  • Incumplir estas condiciones puede resultar en la nulidad de las actuaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1064 de Código de Comercio?

Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquellos en que no laboren los tribunales competentes en materia…

¿Está vigente el artículo 1064?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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