Código federal

Artículo 1073 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1073.- La práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en juicios que se tramiten ante tribunales nacionales, podrán encomendarse a través de los miembros del Servicio Exterior Mexicano por los tribunales que conozcan del asunto, caso en el cual dichas diligencias deberán practicarse conforme a las disposiciones de este libro dentro de los límites que permita el derecho internacional.

Los miembros del Servicio Exterior Mexicano podrán solicitar a las autoridades extranjeras competentes, en los casos en que así proceda, su cooperación en la práctica de las diligencias encomendadas.

Artículo reformado DOF 23-12-1974, 04-01-1989

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1073 del Código de Comercio se refiere a la forma en que se pueden realizar diligencias en otros países para que tengan validez en juicios que se llevan a cabo en tribunales de México. Estas diligencias pueden ser encargadas a miembros del Servicio Exterior Mexicano, quienes se encargarán de llevar a cabo las acciones necesarias en el extranjero.

Es importante que estas diligencias se realicen de acuerdo con las normas establecidas en el Código y dentro de los límites que permite el derecho internacional. Además, los miembros del Servicio Exterior pueden solicitar la colaboración de autoridades extranjeras cuando sea necesario para cumplir con las diligencias encomendadas.

  • Las diligencias en el extranjero son para juicios en tribunales nacionales.
  • Encargo a miembros del Servicio Exterior Mexicano.
  • Se deben seguir las disposiciones del Código y el derecho internacional.
  • Posibilidad de solicitar cooperación de autoridades extranjeras.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1073 de Código de Comercio?

La práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en juicios que se tramiten ante tribunales nacionales, podrán encomendarse a través de los miembros del Servicio Exterior Mexicano por los tribunales que…

¿Está vigente el artículo 1073?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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