Código federal

Artículo 1074 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1074.- Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él, salvo lo dispuesto por los tratados o convenciones de los que México sea parte, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I.- Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realizar las actuaciones necesarias en el juicio en que se expidan; dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes según sea el caso;

II.- Los exhortos que provengan del extranjero deberán satisfacer los requisitos a que se refiere la fracción anterior, sin que se exijan requisitos de forma adicionales;

III.- Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido, según sea el caso;

IV.- Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por conductos oficiales no requerirán legalización y los que se remitan al extranjero sólo necesitarán de la legalización exigida por las leyes del país en donde se deban diligenciar;

V.- Todo exhorto que se reciba del extranjero en idioma distinto del español, deberá acompañarse de su traducción, a la cual se estará, salvo deficiencia evidente u objeción de parte;

VI.- Los exhortos que se reciban del extranjero sólo requerirán homologación cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos; los relativos a notificaciones, recepción de pruebas y otros asuntos de mero trámite, se diligenciarán sin formar incidente;

VII.- Los exhortos que se reciban del extranjero serán diligenciados conforme a las leyes nacionales, pero el tribunal exhortado podrá conceder excepcionalmente la simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, a solicitud del juez exhortante o de la parte interesada, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a las garantías individuales; la petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicite para la diligenciación del exhorto;

VIII.- Los tribunales que remitan exhortos al extranjero o los reciban de él, los tramitarán por duplicado y conservarán un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado.

Artículo reformado DOF 04-01-1989 CAPITULO V De los Términos Judiciales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1074 del Código de Comercio regula cómo se manejan los exhortos, que son solicitudes judiciales enviadas o recibidas del extranjero. Establece que estas comunicaciones deben ser escritas y contener información necesaria, así como copias certificadas y otros documentos relevantes. Los exhortos del extranjero deben cumplir con los mismos requisitos sin necesidad de formalidades adicionales.

Además, se permite que las partes interesadas transmitan los exhortos por diferentes vías, como judicialmente o a través de funcionarios consulares. Los documentos enviados desde el extranjero no requieren legalización, y aquellos que se envían al extranjero solo necesitan la legalización que exija el país receptor. Si un exhorto está en un idioma diferente al español, debe incluir su traducción. Por último, se señala que los exhortos se tramitarán según las leyes nacionales, aunque se puede solicitar la simplificación de formalidades en ciertos casos.

  • Los exhortos deben ser escritos y contener información necesaria.
  • No se exigen requisitos adicionales para exhortos del extranjero.
  • Se pueden transmitir por diferentes vías.
  • Documentos del extranjero no requieren legalización.
  • Exhortos en otro idioma deben incluir traducción.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1074 de Código de Comercio?

Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él, salvo lo dispuesto por los tratados o convenciones de los que México sea parte, se sujetarán a las siguientes disposiciones: I.- Los exhortos que se…

¿Está vigente el artículo 1074?

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