Código federal

Artículo 1075 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1075.- Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento.

Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal.

Cuando se trate de la primera notificación, y ésta deba de hacerse en otro lugar al de la residencia del tribunal, aumentará a los términos que señale la ley o el juzgador, un día más por cada doscientos kilómetros o por la fracción que exceda de cien, pudiendo el juez, según las dificultades de las comunicaciones, y aún los problemas climatológicos aumentar dichos plazos, razonando y fundando debidamente su determinación en ese sentido.

Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1075 del Código de Comercio establece cómo se cuentan los plazos judiciales. Estos plazos comienzan a contarse desde el día siguiente a que se realice el emplazamiento o la notificación. El día de vencimiento también se incluye en este conteo.

Las notificaciones personales tienen efecto al día siguiente de su realización. En el caso de notificaciones por boletín, gaceta, periódico judicial, o fijadas en estrados, el efecto es al día siguiente de su publicación. Para notificaciones por correo o telégrafo, se considera el día siguiente a la entrega al interesado. En el caso de edictos, el efecto es al día siguiente de la última publicación en el periódico oficial.

  • Los plazos judiciales inician al día siguiente del emplazamiento o notificación.
  • Se incluye el día de vencimiento en el conteo.
  • Las notificaciones personales son efectivas al día siguiente.
  • Notificaciones por otros medios tienen plazos específicos para su efecto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1075 de Código de Comercio?

Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento. Las notificaciones personales…

¿Está vigente el artículo 1075?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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