Código federal

Artículo 1078 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1078.- Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del término correspondiente.

Artículo reformado DOF 04-01-1989

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1078 del Código de Comercio se refiere a la conclusión de los plazos establecidos para las partes en un juicio. Una vez que estos plazos han terminado, el juicio continuará su proceso sin que sea necesario que una de las partes se declare en rebeldía. Esto significa que si una parte no ejerce su derecho dentro del tiempo que se le otorgó, se considerará que ha perdido ese derecho.

  • Los términos fijados son cruciales en el proceso judicial.
  • No es necesario que se declare rebeldía para que el juicio siga su curso.
  • El derecho que no se ejerce dentro del plazo se pierde automáticamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1078 de Código de Comercio?

Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del término correspondiente.…

¿Está vigente el artículo 1078?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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