Código federal

Artículo 1079 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1079.- Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I. Ocho días, a juicio del juez, para que dentro de ellos se señalen fechas de audiencia para la recepción de pruebas, reconocimiento de firmas, confesión, posiciones, declaraciones, exhibición de documentos, juicio de peritos y práctica de otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales, creyere justo el juez ampliar el término;

Fracción reformada DOF 24-05-1996 II. Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva, seis días cuando se trate de interlocutoria o auto de tramitación inmediata, y tres días para apelar preventivamente la sentencia interlocutoria o auto de tramitación conjunta con la definitiva, en los términos del artículo 1339 de este Código;

Fracción reformada DOF 24-05-1996, 17-04-2008 III. Tres días para desahogar la vista que se les dé a las partes en toda clase de incidentes que no tengan tramitación especial;

Fracción derogada DOF 04-01-1989. Adicionada DOF 24-05-1996 IV. Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos, juicios orales y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos;

Fracción reformada DOF 24-05-1996, 25-01-2017 V. Cinco años para la ejecución de sentencias en juicios ordinarios y de los convenios judiciales celebrados en ellos, y Fracción reformada DOF 24-05-1996 VI. Tres días para todos los demás casos.

Fracción reformada DOF 24-05-1996 VII. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 24-05-1996 VIII. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 24-05-1996 CAPITULO VI (Se deroga su denominación)

Denominación del Capítulo derogada DOF 04-01-1989

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1079 del Código de Comercio establece plazos para la realización de actos judiciales o el ejercicio de derechos cuando la ley no especifica un término. Estos plazos son los siguientes:

  • Ocho días para que el juez señale fechas de audiencia para diversas diligencias, salvo que decida ampliarlo por circunstancias especiales.
  • Nueve días para interponer un recurso de apelación contra una sentencia definitiva.
  • Seis días para apelar sentencias interlocutorias o autos de tramitación inmediata.
  • Tres días para apelar preventivamente sentencias interlocutorias que se tramiten junto con la definitiva.
  • Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos y orales.
  • Cinco años para la ejecución de sentencias en juicios ordinarios.
  • Tres días para otros casos no especificados.

Este artículo proporciona un marco temporal que busca organizar y facilitar los procesos judiciales en el ámbito mercantil.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1079 de Código de Comercio?

Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: I. Ocho días, a juicio del juez, para que dentro de ellos se…

¿Está vigente el artículo 1079?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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