Código federal

Artículo 1080 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1080.- Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las siguientes reglas:

I. Siempre serán públicas, manteniendo la igualdad entre las partes, sin hacer concesiones a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra, evitando disgresiones y reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento, el cual debe ser continuado, y en consecuencia resolverán en la misma cualquier cuestión o incidente que pudieran interrumpirla;

Fracción reformada DOF 09-06-2011 II. El secretario, bajo la vigilancia del juez hará constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia, así como la hora en que termine;

III. No se permitirá interrupción de la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma. El juez queda facultado para reprimir los hechos de interrupción con la imposición de la medida de apremio que considere pertinente, además de ordenar la expulsión con uso de la fuerza pública de aquel o aquellos que intenten interrumpirla;

IV. Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán arrestados hasta por un término de seis horas, y que cumplirán en el lugar que designe el Juez;

V. En los términos expresados en el párrafo anterior, serán corregidos los terceros ajenos a la controversia, los testigos, peritos o cualesquiera otros que, como partes, o representándolas, faltaren en las vistas y actos judiciales, de palabra, o de obra o por escrito, a la consideración, respeto y obediencia debido a los tribunales, o a otras personas cuando los hechos no constituyan delito, y VI. Serán nulos todos los actos judiciales practicados bajo la intimidación o la fuerza.

Los jueces y magistrados que hubiesen cedido a la intimidación o a la fuerza, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán al mismo tiempo la formación de causa contra los culpables.

Artículo reformado DOF 24-05-1996 CAPITULO VII De las Costas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las audiencias en los procedimientos judiciales deben seguir ciertas reglas para garantizar su correcto desarrollo. En primer lugar, son públicas y se debe mantener la igualdad entre las partes, evitando cualquier favoritismo. Además, se debe continuar con el procedimiento sin interrupciones, resolviendo cualquier incidente que pueda surgir.

El secretario, bajo la supervisión del juez, registrará el inicio y el fin de la audiencia. No se permite la interrupción por parte de nadie, y el juez tiene la autoridad para tomar medidas en caso de que esto ocurra, incluyendo la expulsión de quienes interrumpan. Aquellos que se resistan a ser expulsados pueden ser arrestados por un máximo de seis horas. También se sancionará a quienes falten al respeto en el proceso judicial. Finalmente, cualquier acto judicial realizado bajo presión o intimidación será considerado nulo.

  • Las audiencias son públicas y deben ser justas.
  • No se permiten interrupciones; el juez puede expulsar a quienes lo intenten.
  • Los que se resistan a la expulsión pueden ser arrestados.
  • Los actos realizados bajo intimidación son nulos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1080 de Código de Comercio?

Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las siguientes reglas: I. Siempre serán públicas, manteniendo la igualdad entre las partes, sin hacer concesiones a una de ellas sin que se haga…

¿Está vigente el artículo 1080?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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